Resumen: En cuanto al derecho a ser informada al inicio de las actuaciones sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, la LGT exige el cumplimiento de la obligación de informar, en la que se traduce ese derecho, cuando se trate de actuaciones de comprobación o inspección, pero no extiende tal exigencia al procedimiento de comprobación de valores. Es verdad que el procedimiento que culminó con la liquidación practicada se inició y se tramitó como un procedimiento mixto, de comprobación limitada y de comprobación de valores. Pero el alcance de la comprobación limitada quedaba claramente constatado en la notificación del trámite de audiencia en la que se incluían informes sobre el cumplimiento de los requisitos de la reducción por transmisión mortis causa, expresando la informante las razones en base a las cuales se entendía que estos requisitos no concurrían, coincidentes con las que luego se llevaron a la liquidación objeto de recurso. Para la determinación del valor del ajuar doméstico no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir